Tributario

Artículo 14 letra E: el beneficio del tope 5.000 UF que reduce tu tasa efectiva al 12,5%

El artículo 14 letra E permite descontar hasta la mitad de tu renta líquida con tope de 5.000 UF si reinviertes. Acá te lo explicamos con cifras concretas.

8 min de lectura
Diagrama del beneficio artículo 14 letra E con tope 5.000 UF para pymes en ChileArt. 14 letra E · tope 5.000 UFErebaja hasta50%de la RLItope · 5.000 UF anualesS&C

El artículo 14 letra E de la Ley de la Renta te deja descontar hasta el 50% de tu renta líquida imponible (RLI), con tope de 5.000 UF, si dejas esa utilidad reinvertida dentro de la sociedad. No es exclusivo del régimen 14D3: aplica a los contribuyentes de la letra A (régimen general) y del N°3 de la letra D (Pro Pyme General) cuyos ingresos brutos promedio estén bajo 100.000 UF. Solo queda fuera el régimen 14D N°8 (Pro Pyme Transparente), porque ahí no se calcula renta líquida imponible.

Acá te explicamos cómo funciona el beneficio, qué tienes que cumplir para aplicarlo, y un caso concreto con una pyme de $200 millones de utilidad reduciendo a la mitad el impuesto sobre la parte reinvertida.

En resumen

  • El artículo 14 letra E permite a los contribuyentes de la letra A y del N°3 de la letra D (con ingresos brutos promedio bajo 100.000 UF) descontar hasta el 50% de su renta líquida imponible con tope de 5.000 UF (~$204 millones a la UF del 1 de septiembre de 2026) si dejan la utilidad reinvertida en la empresa.
  • El efecto en tasa: sobre la parte reinvertida, el beneficio corta a la mitad el impuesto de primera categoría que corresponda pagar (25% → 12,5% en régimen general; 12,5% → 6,25% en Pro Pyme General, tasa vigente 2025-2027 por Ley 21.755). Es la franquicia más grande del régimen pyme.
  • Para acceder al beneficio, la plata no puede salir del cuerpo jurídico: puede quedar en caja, cuenta corriente, comprarse activos del giro, o invertirse en infraestructura productiva.

Por qué la ley premia la reinversión

El espíritu del beneficio es simple: la ley quiere que las pymes crezcan. Si la utilidad sale de la sociedad y va al consumo personal del dueño, paga impuestos como cualquier renta. Si la utilidad se queda dentro del negocio para reinvertirse en capital de trabajo, activos o crecimiento, el legislador entiende que esa plata va a generar más ingresos a futuro y, por lo tanto, más impuestos a futuro.

Por eso la ley premia al que reinvierte: pagar 25% sobre todo, o pagar 25% sobre solo la mitad y la otra mitad "diferida" hasta el día que el dueño efectivamente retire. En la práctica, esa "mitad" puede quedar trabajando durante años dentro de la sociedad, generando ingresos adicionales, antes de que el dueño la retire para consumo.

Es importante entender una cosa: el beneficio del 14 letra E no es una eliminación del impuesto. Es una postergación. El día que el socio retire esa utilidad reinvertida, pagará el global complementario. Pero mientras tanto, la plata está trabajando dentro de la sociedad sin haber pagado primera categoría sobre esa mitad.

La mecánica · cómo se calcula el beneficio

La franquicia se aplica sobre la renta líquida imponible (RLI), que es la base sobre la que se calcula el impuesto de primera categoría. La fórmula simplificada es:

Beneficio aplicable = mín(50% de la RLI, 5.000 UF)

Esto significa dos cosas:

  1. Puedes descontar hasta el 50% de la base imponible, pero no más.
  2. Aun cuando el 50% de tu RLI sea muy grande, el tope absoluto es de 5.000 UF. A la UF del 1 de septiembre de 2026 (~$40.875), son aproximadamente $204 millones de tope nominal anual. Como la UF se reajusta a diario, conviene revisar el valor del día antes de calcular tu propio tope.

Para pymes con utilidad bajo $408 millones, el binding constraint es el 50%. Para pymes con utilidad sobre $408 millones, el binding constraint es el tope de 5.000 UF.

Ejemplo · pyme con $200 millones de utilidad

Vamos a aterrizar el cálculo. Consultora B2B en régimen 14D3, un solo socio que ya retira un sueldo razonable y no necesita sacar más plata personal este año. La tasa de primera categoría Pro Pyme es 12,5% para el período 2025-2027 (Ley 21.755).

Sin aplicar el beneficio del 14 letra E:

ConceptoMonto
Utilidad antes de impuesto (RLI)$200.000.000
Tasa primera categoría Pro Pyme (2025-2027)12,5%
Impuesto primera categoría$25.000.000
Utilidad después de impuesto$175.000.000
Tasa efectiva sobre RLI12,5%

Aplicando el beneficio del 14 letra E:

ConceptoMonto
Utilidad antes de impuesto (RLI)$200.000.000
Beneficio Art. 14E (50% RLI, dentro de tope 5.000 UF)$100.000.000
Base imponible después de rebaja$100.000.000
Tasa primera categoría Pro Pyme (2025-2027)12,5%
Impuesto primera categoría$12.500.000
Utilidad después de impuesto$187.500.000
Tasa efectiva sobre RLI original6,25%

La pyme se ahorra $12,5 millones de impuesto en un solo ejercicio aplicando una franquicia que ya estaba en la ley. La condición es que esa plata reinvertida no salga del cuerpo jurídico.

Dicho de forma simple: si tu empresa genera $10 millones de utilidad y tú, como socio, vives con $2 millones de eso, los $8 millones que dejas trabajando en la empresa son los que rebajan tu base imponible con el artículo 14 letra E. Mientras esa plata se quede en la caja, en cuentas por cobrar o en activos del giro, no pierdes el beneficio.

Qué cuenta como reinversión válida

Acá es donde muchos contadores se confunden, porque la franquicia tiene requisitos específicos. El dinero que aplica el beneficio del 14 letra E debe permanecer dentro de la sociedad y puede estar materializado en:

SÍ cuenta como reinversión válida:

  • Caja y cuenta corriente de la empresa. Sí, la plata puede quedarse efectivamente líquida en el banco a nombre de la sociedad.
  • Activos del giro: equipos, vehículos comerciales, herramientas, mobiliario operativo.
  • Propiedades para la empresa: oficinas, locales, bodegas, terrenos productivos.
  • Capital de trabajo: existencias de inventario, financiamiento de cuentas por cobrar.
  • Mejoras en infraestructura: remodelaciones de la oficina, sistemas, software empresarial.

NO cuenta (saca el beneficio):

  • Retiro a la persona natural del socio para consumo personal.
  • Préstamo del socio sin formalizar (el SII lo considera retiro encubierto).
  • Compra de instrumentos puramente financieros (acciones, fondos mutuos especulativos) si los activos quedan en la operativa y no en una sociedad de inversiones aparte.
  • Pago de dividendos a socios persona jurídica que no sean otra pyme.

La regla guía es: si la plata sigue trabajando dentro del cuerpo corporativo de la sociedad pyme, califica. Si sale para consumo personal o termina en un vehículo de inversión separado, no califica.

Combinación con la regla del 35% · cuidado

Acá viene un detalle que conecta dos posts del cluster. Si decides aplicar el beneficio del 14 letra E manteniendo la plata reinvertida, pero la inviertes en activos pasivos (dividendos, arriendos, ganancia de capital), corres el riesgo de cruzar el umbral del 35% de renta pasiva y perder el régimen pyme completo.

Es decir: aplicaste el 14 letra E, pero perdiste el 14D3 al año siguiente porque tus inversiones pasivas crecieron demasiado dentro de la sociedad. El SII te manda al 14A, y ahí la tasa de primera categoría sube de 12,5% a 25%. El beneficio del 14 letra E lo sigues pudiendo aplicar si tus ingresos brutos promedio están bajo 100.000 UF, pero sobre una base tributaria más cara.

Por eso la combinación segura es: aplicar el 14 letra E reinvirtiendo en activos operativos del giro (capital de trabajo, equipos, propiedades para la empresa) o en caja líquida sin inversión financiera. Si quieres tener inversiones puramente patrimoniales, te conviene hacerlas desde una sociedad de inversiones aparte, no desde la operativa. Esto lo explicamos en detalle en el post de la regla del 35%.

Comparativo combinado · 14D3 con y sin Art. 14E vs 14A

Para entender bien dónde estás, compara los cuatro escenarios sobre la misma utilidad de $200 millones:

EscenarioTasa efectivaImpuesto pagado
14A semi integrado, socio retira todo (tramo 40%)~49,45%$98,9M
14D3 sin aplicar Art. 14E, socio retira todo~40%$80M
14D3 aplicando Art. 14E, socio retira la mitad~23%$46,25M
14D3 aplicando Art. 14E, todo reinvertido en operativa6,25%$12,5M

El primer escenario (14A, socio retira todo) supone tasa de primera categoría 25%; los tres siguientes (14D3) usan la tasa Pro Pyme de 12,5% vigente 2025-2027 por Ley 21.755. Cuando el socio retira utilidad, esa tasa corporativa opera como crédito contra el global complementario, así que lo que domina el resultado final es el tramo del socio; cuando la utilidad se queda reinvertida sin aplicar Art. 14E, paga directo el 12,5%, y con Art. 14E paga la mitad de eso: 6,25%. La diferencia entre estar bien estructurado (último escenario) y estar mal estructurado (primer escenario) es de $86,4 millones al año sobre $200 millones de utilidad. Esto no es ahorro mágico: es planificación tributaria legal, amparada en lo que la ley permite expresamente.

Si quieres revisar cómo pasar de 14A a 14D3 en primer lugar, lo desarrollamos en este post sobre el crédito de primera categoría.

El error más frecuente · no aplicar el beneficio "por desconocimiento"

Es el error más caro y más fácil de corregir que vemos en pymes con utilidad sobre $100 millones. La pyme cumple todos los requisitos para aplicar el 14 letra E, pero el contador no lo aplicó por simple desconocimiento o por no querer complicarse con el cálculo de la RLI ajustada.

Cómo identificarlo en tu propio F22:

  • Revisa la renta líquida imponible declarada el año pasado.
  • Calcula si tu utilidad efectiva fue mayor a la base sobre la que pagaste el 25%.
  • Si la base sobre la que pagaste fue igual a tu utilidad (sin rebaja), no aplicaron el 14 letra E.

La buena noticia es que el beneficio se puede aplicar el próximo ejercicio si cumples los requisitos. La mala es que no es retroactivo: lo que no aplicaste en un año pasado no se recupera con declaraciones rectificatorias salvo en casos muy específicos.

Cuándo el beneficio no conviene

Para ser justos, también hay casos donde aplicar el 14 letra E no es la mejor decisión, aunque cumplas los requisitos.

Caso 1 · necesitas la plata personalmente este año. Si el dueño necesita retirar la utilidad para uso personal (porque está pagando un crédito hipotecario grande, porque proyectas comprar algo personal, porque cambió tu situación familiar), aplicar el 14 letra E te obliga a dejar la plata atrapada en la sociedad. Cuando la retires después, igual pagas global. Solo postergaste.

Caso 2 · el socio está en tramo bajo del global. Si el dueño está en tramo bajo del global (por ejemplo, 8%), retirar la utilidad y pagar 8% puede ser más eficiente que dejarla con 12,5% adentro. Hay que hacer el cálculo combinado.

Caso 3 · planificas vender la empresa pronto. Si vas a vender la sociedad en el próximo año o dos, dejar utilidades acumuladas dentro puede complicar la valorización y la negociación. A veces es mejor retirar y pagar el global "limpio".

La regla práctica

Si tu pyme está en 14D3 con utilidad sobre $50 millones anuales y no necesitas retirarlo todo para consumo personal, el beneficio del artículo 14 letra E es probablemente la franquicia tributaria de mayor impacto que la ley te ofrece. La diferencia puede ser de varios millones al año, y la condición es solo dejar parte de la utilidad trabajando dentro de la empresa.

Vale la pena revisarlo cada cierre de ejercicio con un contador que entienda bien la mecánica de la RLI, el tope de 5.000 UF, y la interacción con la regla del 35%. Es uno de esos beneficios que en cinco años suma una cifra que cambia el tamaño del negocio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el artículo 14 letra E?+

Es una franquicia tributaria de la Ley sobre Impuesto a la Renta que permite descontar de la renta líquida imponible hasta el 50% del monto, con tope de 5.000 UF anuales (~$204 millones a la UF de septiembre de 2026). La condición es que la utilidad descontada se mantenga reinvertida dentro de la sociedad y no salga al consumo personal del socio.

¿Quién puede aplicar el beneficio?+

Los contribuyentes de la letra A (régimen general) y del N°3 de la letra D (Pro Pyme General, ex 14D3), siempre que sus ingresos brutos promedio estén bajo 100.000 UF. Solo queda excluido el régimen 14D N°8 (Pro Pyme Transparente), porque ahí no existe renta líquida imponible sobre la cual aplicar el descuento.

¿Tengo que dejar la plata en caja líquida o puedo comprar algo?+

Tienes flexibilidad amplia. La plata puede quedarse en caja o cuenta corriente, o puede materializarse en activos del giro (equipos, vehículos comerciales), propiedades para la empresa, capital de trabajo o existencias de inventario. Lo que NO sirve es retirarla al socio o invertirla en activos puramente pasivos que te hagan cruzar la regla del 35%.

¿Es lo mismo que la ex tasa transitoria 12,5% de 2024?+

No, son cosas distintas. La tasa de primera categoría Pro Pyme (14D3) es 12,5% durante 2025, 2026 y 2027 por la rebaja transitoria de la Ley 21.755, sube a 15% en 2028 y vuelve al 25% permanente desde 2029 (condicionada a la cotización empleadora de la Ley 21.735). Es transitoria, pero está vigente hoy: no expiró. El artículo 14 letra E es una franquicia aparte, que se suma sobre esa tasa: descuenta hasta el 50% de la RLI (tope 5.000 UF) si la utilidad se reinvierte, lo que puede llevar la tasa efectiva de 12,5% a 6,25% sobre la parte reinvertida.

¿Qué pasa cuando finalmente retiro la utilidad reinvertida?+

Cuando retires, pagas global complementario sobre ese monto retirado, igual que cualquier otra utilidad. El beneficio del 14 letra E es una postergación, no una exención. La idea es que mientras tanto, esa plata sigue trabajando dentro de tu empresa y no quedó congelada por el impuesto pagado.

Si dejo la utilidad en la cuenta de la empresa, ¿pago menos impuesto?+

Sí, siempre que califiques para el artículo 14 letra E. Dejar la plata en caja o cuenta corriente de la empresa (sin retirarla al socio) cuenta como reinversión válida y activa el beneficio: hasta el 50% de esa utilidad, con tope de 5.000 UF, queda fuera de la base sobre la que pagas el impuesto de primera categoría de este ejercicio. No es una exención definitiva: cuando finalmente retires esa plata, pagas global complementario. Pero mientras se quede en la sociedad, tributas menos este año.

¿Tu contador está aplicando el 14 letra E?

Si tu pyme generó utilidad este año y todavía no sabes si está aprovechando el beneficio del artículo 14 letra E, conviene revisarlo antes del cierre.

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